Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD del Imputado JUAN JOSÉ VILLA SILVA, bajo medida cautelar sustitutiva, conforme a la cual, deberán presentarse cada treinta (30) días por ante la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público del Estado Falcón y ante la sede de este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control. Todo en conformidad con lo dispuesto en el sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
El Secretario,
Abg. Wladimir Jesús Salom Guerrero