Por lo antes expuestos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la Revocatoria de medidas y en consecuencia ratifica la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadana PEDRO JOSE ECHETO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.347.742, de 20 años de edad, residenciado en el barrio Cruz Verde, calle progreso, casa s/n, de esta ciudad. Por la comisión del delito de ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Vigente para la época, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS JIMÉNEZ, De conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva Penal. En consecuencia remítanse las referidas Órdenes de Aprehensión a todos los Organismos de Seguridad del Estado, a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Comandancia Gene.....