Por todo lo anterior, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA Y ENDRIS STEBEN YANEZ MEDINA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal Venezolano y 460 en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 ibidem legis, respectivamente, perpetrado en perjuicio de la Sociedad Mercantil FERREMACO.
Por otra parte, se DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa de los precitados acusados, en conformidad con lo preceptuado en el literal E del numeral 4° del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la ilega.....