Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el vehículo solicitado por la ciudadana MARÍA COLINA SILVA, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ISEA SANCHEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS RAFAEL AULAR CABRERA, el cual tiene las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán; Uso: Particular, Marca: Toyota, Modelo: Yaris 5 ptas 1.3 A/T SOL; Año: 2.001, Color: Plata, Serial de Carrocería: JTDKW113513039442; Serial de Motor: 2NZ1717896, Placas: S/N. Todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez
Abg. HILARIO R TOYO ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. Dayana Gil