este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La apertura del Juicio Oral y Público a los acusados NEUCAR JOSÉ RUIZ COLINA, Venezolano, casado, obrero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.253.117, residenciado en el sector los claritos, callejón Coca cola con prolongación los médanos, casa N° 01, Coro, Estado Falcón y ELIOMAR DANIEL ACOSTA ARAMBULET, venezolano, de 19 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.932.353, con domicilio en el sector los claritos, callejón coca cola con prolongación los médanos, casa N° 04, Coro, estado Falcón; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREIRA HERNANDEZ. SEGUNDO: Se revisa la Medida de privación Judicial preventiva de libertad .....