Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: LUIS EDUARDO ROSALES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.536.138, nacido en fecha 14-09-76, mayor de edad, soltero, residenciado en el Barrio Unión de Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la Pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión por la Comisión del delito de delito Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. En Consecuencia Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Seis. Años 195º de la Indep.....