este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por los ciudadanos BG. PEDRO PRADO y ABG. NEYDUTH RAMOS, Fiscales Auxiliares en la Fiscalía 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con el Asunto Penal signado con el Nº: IP01-P-2017-007324, mediante el cual solicita le sea revisada la medida JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DELWUIS JESUS PÉREZ VARGAS y LUIS ALBERTO SIRIT CORDONES, y se decrete una menos gravosa, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del C.....