Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano JHONNY DOROTEO GASPARI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.803.939, domiciliado en la calle principal casa N° 46 de Capadare Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano JHONNY DOROTEO GASPARI RODRIGUEZ, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: Jeep, MODELO: Wagoneer Limite, AÑO: 1992, COLOR: Negro, PLACAS: GBL-16E, SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28VXNV072068, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 .....