Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por el DR. MARIO MOLERO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal SEPTIMO (Aux) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos CARLOS RUBEN RIVERO, MARIA MEDINA, IRVIS JOSÉ MEDINA GARCÍA y JOSÉ GREGORIO ULACIO por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano; SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena impetrada por la defensa técnica de los ciudadanos CARLOS RUBEN RIVERO, MARIA MEDINA, IRVIS JOSÉ MEDINA .....