Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, ciudadana DR. WILMER LUQUEZ LANOY, en contra de los ciudadanos YANNET LÓPEZ, CARLOS J. BRICEÑO H Y OSWALDO JOSÉ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 numeral 3 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del la LUNCHERÍA COCTEL 96; SEGUNDO: Se decretan en favor de los aludidos ciudadanos la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la.....