Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVISA DE OFICIO la Medida Cautelar de presentación periódica impuesta conforme a las directrices que ordena el numeral 3° del Artículo 256 del COPP, y en consecuencia extiende el lapso primario de presentación periódica de cada ocho (8) días a cada Treinta (30) días a favor del Imputado HECTOR GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, es decir, se le somete a un régimen de presentación mensual por ante la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público, debiendo presentarse nuevamente el Imputado de autos el día 05 de Febrero del presente año.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión. Asimismo Ofíciese a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a los fines de partici.....