Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le ORDENA a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles se pronuncie con respecto a la utilidad, necesidad y pertinencia procesal, de las diligencias propuestas en fecha 16 de Marzo de 2004 por la defensa técnica de los ciudadanos ORTO NICOLAS ROSILLO y ESTEBAN RAMÓN HERNAN, ejercida en aquél entonces por la DRA. ISABEL MONSALVE DE LILO, Defensora Pública CUARTA adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a .....