Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: Con Lugar la solicitud de imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Julio Cesar Medina Yagua, y Oswald Enrique Guanipa Salom, arriba bien identificados, por la presunta de la comisión del hecho ilícito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Penal en perfecta armonía con previsto en el artículo 277 del Código Penal; y Segundo: Sin Lugar la solicitud de imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Luis Arturo Colina German, José Ángel Pinto Acosta y Mayerlyn Ariana Romero.....