Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la privación preventiva de libertad y en consecuencia ordena la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano BRICEÑO ROJAS EDUARD ALEXANDER, natural de caracas-distrito federal, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero y estudiante, residenciado en la Urbanización san Antonio, Sector 01, Casa Nº 14, del Valle de Caracas Distrito Federal. POR la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, Previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal Vigente para la época, en perjuicio de la ciudadanos VICTOR PEREZ, MARIA HERNANDEZ Y CHARLES MENDOZA. De conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva Penal. En consecuencia remítanse las referidas Ordenes de A.....