Este Tribunal Tercero Penal de Control del circuito Judicial penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contentiva de Presentaciones cada doce (12) días por ante este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano WILFREDO JOSE GOMEZ UGARTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.793.918, obrero, domiciliado en la calle Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa Nro 1., cerca de la escuela Georgina de Arias, Coro, Estado Falcón. Todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese, remítase la causa al Ministerio Público.