Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal DÉCIMO (Aux) del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, ciudadano DR. NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO; en contra del ciudadano ROGELIO RAMÓN GÓMEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 Código Penal Venezolano en concordancia a lo que se contrae el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, perpetrado en perjuicio del adolescente ciudadano RONALD JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; SEGUNDO: SE DECRETA en favor del aludido ciudad.....