Por los fundamentos y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.-) Acumular los asuntos signados con los N° IP01-P-2003-000151 y IP01-P-2003-000058, seguidos al Imputado LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO por cometerlo a mano armada, PORTE ILICITO DE ARMAS y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados los dos primeros en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, respectivamente, y el tercero de ellos, en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y asimismo se declara competente para su juzgamiento conjunto; todo en sana aplicación de los dispositivos legales a los cuales se contraen los Artículos 66, 70 numeral 4° y 73, todos del Código Orgán.....