este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Jorge Segundo Ventura, identificado con la cédula de identidad número V.-7.494.908, venezolano, de 52 años de edad, obrero, casado, nacido el 22-05-1975 en Coro estado Falcón, sexto grado de primaria como grado de instrucción, domiciliado en Urb, Ezequiel Zamora, calle principal, casa 220, a una cuadra esta un taller de auto escape, en Cumarebo de estado Falcón, hijo de Jorge Ventura y Pedro Semejal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal. Segundo: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de los ciudadanos: José Antonio Mora, identificado con la cédula de identidad número V.-21.546.712, v.....