En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos KLIVER EMILIO GUTIERREZ MONTOLLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.828.062, de 20 años de edad, natural y residenciado en la población de Urumaco, Calle San Martín y DARIO JOSUÉ MONTILLA PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.198.509, de 18 años de edad y residenciado en la Población de Urumaco, Calle La Paz, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto se observa que no consta en acta que los aludidos ciudadanos cuenten en esta etapa del Proceso con la debida defensa técnica, este Tribunal acuerda nombrar de Oficio al defensor Público SEXTO de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la corr.....