Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Mediad cautelar Sustitutiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Séptimo a cargo de el Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ, en contra el ciudadano JESUS SALVADOR BARRIOS MARTINEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo en conformidad con lo dispuesto en los numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada cuarenta (40) días por la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito .....