Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada por el Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía SEGUNDA, y en consecuencia se ACUERDA librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ACUERDA librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUNIOR JOSÉ ACOSTA FLORES, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.506.999 y residenciado en la Calle Miranda, frente al Liceo Coro, de la ciudad de Coro del Estado Falcón.
En consecuencia remítanse las referidas Ordenes de Aprehensión a todos los Organismos de Seguridad del Estado, a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas y a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a los fines de que se avoquen a localización y captura de los aludidos c.....