Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud por el abogado SALVADOR GUARECUCO, defensor privado (debidamente juramentado ante este Tribunal), Abogado en ejercicio, actuando como Defensor Privado del Imputado WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL, titular de la cédula de identidad V–25.613.318, de 18 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro, estado Falcón, el día 22-08-1995 , estudiante de Contaduría Publica, domiciliado en la Vela Sector el Castillo casa Amarilla al lado de la Licorería Costa Mar , hijo de Roberth Weffer y Josefina Mustiola, en consecuencia, SEGUNDO: En ocasión a la solicitud de la Defensa sobre: "...QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO FIJACION DE LA A.....