Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.-) SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal CUARTO del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, DRA. AMERICA PÉREZ PARADA, mediante la cual pone a disposición de este despacho a los ciudadanos JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS y NEOMAR JESÚS FERNANDEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, perpetrado en perjuicio del ciudadano YANCARLOS ROSALES.; 2.-) LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y 3.-) Se ordena que la presente investigación .....