este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta al ciudadano WILSON JAVIER SANGIOVANNI PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.828, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la Precalificación Fiscal para el ciudadano WILSON JAVIER SANGIOVANNI PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.828, en perjuicio de A.J.S.R. identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de LIBERTAD PLENA requerida por la Defensa Pública 1° Penal.