Este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contra de los ciudadanos: CRISTOBAL DAVID ATACHO GARABAN, y MARIA PAOLA COLINA CASTILLO, antes identificado, consistente en la presentación cada 45 días ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMINETO AL TERRORISMO SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD. Así se decide.-