En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL NAVARRO, titular de la cédula de identidad V-9.517.859, número de Inpreabogado 69.011, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ANGELATS NEYRA, Presidente de la Empresa Lubricantes Cark Oil C.A., representación que consta en Documento poder otorgado en fecha 14 de Mayo de 2013 por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, anotado bajo el N° 6, Tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.....