Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta en el presente asunto por la Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal DRA. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 numeral 3° del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ ASARIAS CALLES ARAUJO
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez
Abg. Nestor Luis Castellano Molero
La Secretaria,
Abg. Olivia Bonarde