En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano: JAIRO JOSE ARNAEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 14.562.798, nacido el 02-09-75, y domiciliado en el Barrio San José, calle Las Brisas, casa N° 34 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, de conformidad con el articulo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, como se desconoce, si el imputado tiene defensor de confianza, se le acuerda designar al defensor público de guardia, recayendo en el Defensor Público Sexto Penal. Librese la correspondiente boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Zenlly Urdaneta de Navas
La Secretaria
Abg. Jenny Oviol Rivero