Por todo lo anterior, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAFAEL DE JESÚS LUGO MORELL y MIGUEL ANTONIO PARTIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para el primero de los nombrados, previstos y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con los Artículos 80 y 82, y 278, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, y al segundo de los nombrados por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de DARWIN SANGRONIS BUENO.
SEGUNDO: Se adm.....