este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILSON GREGORIO MAVAREZ ROJANO. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la libertad sin restricciones o la aplicación de una medida cautelar de presentación de conformidad con el articulo 242 del COPP TERCERO: Se decreta seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario CUARTO: Líbrese boleta de encarcelación al imputado WILSON GREGORIO MAVAREZ ROJANO. QUINTO : Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro SEXTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realice medicatura forense reseñas R9 y R13 al ciudadano WILSON GREGORIO MAVAREZ ROJAN así como oficiar al SAIME a los fines de expedir cedul.....