Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD del Imputado REINALDO JAVIER VERA MONTERO, bajo medida cautelar sustitutiva, conforme a la cual, deberán presentarse cada treinta (30) días por ante la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón y ante la Defensoría Pública SEXTA de éste Circuito Judicial. Todo en conformidad con lo dispuesto en el sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido se acuerda el traslado del Imputado de autos ciudadano REINALDO JAVIER VERA MONTERO, para el día de mañana 20 de Julio de 2.004 a las Diez de la mañana para imponerlo de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y de la realización de la Audiencia Oral de Imposición de Medidas Cautelare.....