este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley a los ciudadanos JHONATAN DE JESUS DUNO GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa Privada de imposición de una medida menos gravosa.