Por los fundamentos y consideraciones expuestas este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control que por Distribución corresponda, conforme a lo que se contrae el contenido del Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 57 ibidem legis.
Publíquese, notifíquese y remítase el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez
Abg. Nestor Castellano Molero
La Secretaria,
Abg. Jenny Oviol Rivero