Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este juzgado tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de privación Judicial Privativa de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Segunda en contra del Ciudadano JOSE MANUEL GRANADILLO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.237.633. a quien se le imputa la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS delito previsto y sancionado en lo artículos 411 parágrafo 3° del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos IRAIDI CERERO ROSSEL Y MICHELLE CERERO (OCCISA). SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la imposición a su defendido de una medida menos gravosa a la privativa de libertad. Líbrese la respectiva boleta y remít.....