Por los fundamentos expuesto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, Decreta : MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 278, AMBOS del Código Penal Venezolano Vigente, consistentes en la detención domiciliaria en su propio domicilio ciudadano: GUILLERMO RAMON YEDRA COLINA ,titular de la cedula de identidad 15.557.287, nacido en Coro, en fecha 23/06/81, de profesión Artesano, domiciliado en el Barrio 28 de Julio calle Buchivacoa N° 27, esta ciudad de Coro, Estado Falcón. Oficiases a la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón a los fines de que sea trasladado el ciudadano GUILLERMO RAMON YEDRA COLINA a su domicilio con toda la seguridad del caso. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices .....