este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la medida cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano, ANTONIO RAFAEL LUQUEZ, , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, 20.679.436, soltero, de oficios albañil, domiciliado en Calle 6, casa S/N, por detrás del Hotel Sabana Larga Municipio Colina del estado Falcón, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.