Por los fundamentos expuesto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, Decreta: MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la detención domiciliaria en su propio domicilio ciudadanos JOSÉ LEONARDO ZAVALA VALLE, titular de la Cédula de Identidad 18605885, nacido en fecha 10/05/1982, domiciliado en la calle Sector Ojo de Agua, casa N° S/N, color blanca, cerca de la Posada Monte Alto, Curimagua, Municipio Petit.-, Estado Falcón,.. Por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Oficiases a la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón a los fines de que sea trasladada el ciudadano JOSE LEONARDO ZAVALA a su domicilio con todas las seguridad del c.....