Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y decreta a los ciudadanos WILFREDO JOSE YAGUA CHIRINOS Y EDIXON RAMIRO FLORES FLORES, por la comisión del delito precalificado como precalificado los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 del Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en grado de Coautores conforme al artículo 83 del Código Penal Vigente, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones solo con relación al ciudadano EDIXON RAMIRO FLORES FLORES. SEGUNDO: Sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. Prosígase el procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecid.....