Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia 1° del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MALDONADO CALLES Y JOSE LUIS MALDONADO CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO DE FUEGO en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, así como el escrito de contestación y las pruebas presentados en la oportunidad correspondiente por la defensa privada. TERCERO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. CUARTO: Admitida como ha sido la acusación SE DECRETA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos JOSE LUIS MA.....