CON LUGAR parcialmente contra de los ciudadanos ANDRY JOSE MEDINA LEAL Y ROSA MARIA MEDINA LEAL, en consecuencia se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 30 días por el termino de la distancia es larga. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Control y Desarme de Armas y Municiones. TERCERO: Se Decreta el Procedimiento menos grave de Conformidad con el artículo 354 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Sin Lugar la solicitud de la defensa privada, de que la presentación sea cada 45 días por la distancia es más de 1 kilómetro. QUINTO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD de los ciudadanos ANDRY JOSE MEDINA LEAL Y ROSA MARIA MEDINA LEAL. SEXTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto se.....