Este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando República de Venezuela, acuerda PRIEMRO: Declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, considera pertinente decretar Medidas cautelares. Por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal. al ciudadano RAFAEL ZAVALA VARGAS, venezolano, de 33 años de edad, nacido 28/07/72, titular de la cedula de identidad N° 12.179.127, soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de coro, y residenciado en callejón N° 4, casa S/N, de color amarillo, Taratara, Estado Falcón, de las establecidas en el numeral 3º del artículo 256 del Código que consiste en la presentación cada Quince días (15) ante este Tribunal, por la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se le impuso de las obligaciones establecidas en el artículo 260 eiusdem quien manifestó su voluntad de cumplir con las mismas, dec.....