Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación a los ciudadanos ADRIANA GUADALUPE PULGAR BETANCOURT, ANABEL NATHALYS PULGAR BETANCOURT, JOHANA DEL VALLE OLLARVES BETANCOURT, GLENDA DEL VALLE BETANCOURT y JOSBEL MANUEL OLLARVES BETANCOURT, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio Precalificó los hechos como el delitos de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano. SEGUNDA: Se le impone de forma separada a los ciudadanos ADRIANA GUADALUPE PULGAR BETANCOURT, ANABEL NATHALYS PULGAR BETANCOURT, JOHANA DEL VALLE OLLARVES BETANCOURT, GLENDA DEL VALLE BETANCOURT y .....