En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de el ciudadano, JIMENEZ COLINA IGRAEL JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.934.557, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en la calle principal, casa S/N del barrio La Chinita de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES