Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la revisión de medida interpuesta por los DRES. FELIX CABRERA y CRUZ GRATEROL, en su carácter de defensores del ciudadano GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ DURÁN, y asimismo, acuerda el traslado todos los días Viernes del aludido ciudadano a la sede del Hospital Universitario de la localidad a los fines de que le sea llevado un debido registro de la evolución o involución de la patología que presenta. Todo a tenor de lo preceptuado en el Artículo 86 de nuestra Carta Magna.
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente decisión y ofíciese tanto al Hospital Universitario de esta Ciudad de Coro y a la Dirección del Internado Judicial de Coro.
El Juez
Abg. Néstor Luis Castell.....