este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observando una contumacia y una rebeldía del ciudadano de marras, es por lo que se le aplica las reglas establecida en los artículos 366 en concatenado con el 310 numeral 3 del código orgánico Procesal Penal. Por encontrarse compareciente como así ha sido, en tres oportunidades como consta en la causa llevada en contra del acusado plenamente identificado de marras, SEGUNDO:, Se acuerda librar orden aprehensión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra el ciudadano: JHONNY ALEXANDER GARCÍA CRESPO, titular de la cédula de identidad personal núme.....