Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía SEPTIMA, a cargo del DR. ROLDÁN DI TORO MÉNDEZ, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ; imputándole la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, Todo en conformidad con lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por la defensa técnica del Imputado de autos y TERCERO: Se acuerda.....