Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE. PRIMERO: Se acuerda imponer al imputado ALEJANDRO JOSÉ HERNANDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad 15066931, nacido en fecha 28-05-1980, trabaja como vendedor de CD en la panadería Lara, domiciliado en la calle barrio zumurucuare con calle las flores y José Leonardo Chirinos, casa sin número, frente al cuidado diario, coro estado Falcón, Hijo de Nelida Díaz (difunta) y Domingo Hernández., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el la presentación casa 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se califica el presente Procedimiento en Flagrancia y se acuerda la tramitación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO AB.....