Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER SOSA RODRIGUEZ ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, perpetrado en perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO GARCÍA UFRE, y en su lugar se decreta la medida cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica por ante la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público y por ante la Defensoría Pública SEGUNDA de éste Circuito Judicial Penal, cada Ocho (8) días. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudada.....