Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la investigación seguida en contrade los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GRANADILLO y NEURY JOSÉ PEROZO, a quienes le imputaban la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y por corolario, se ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMENTO proferidas en fecha 27 de Agosto de 2.003, para resguardar la sana conclusión del proceso. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del.....