Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al imputado ALYS RAFAEL MORILLO CORDERO, de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales tercero y sexto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal de Control y la Defensoría Pública Cuarta y la prohibición de comunicarse con las víctimas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la Causa a la respectiva Fiscalía en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno.....